Autorizaci?N De Residencia Del Hijo De Residente Legal Nacido En Espa?A
AutorizacióN De Vivienda Del Hijo De Residente Legal Nacido En EspañA* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo preparado en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.Última actualización: cita previa expedición de tarjeta de identidad de extranjero enero de 2016Índice de contenidosEs una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre radicando legalmente en España.Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como asilados o bien beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de vivienda, dependiendo del interés superior del menor.NORMATIVA BÁSICA
REQUISITOS
Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
- Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al diecinueve y 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo ciento ochenta y cinco).
REQUISITOS- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Que el hijo haya natural de España.
- Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.
- Impreso por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el padre o bien madre del menor. que podrá ser:
- Si se solicita residencia temporal: EX–01
- Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02
- Si se pide residencia de larga duración: EX-11
- Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Si se pide residencia temporal: EX–01
- Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02
- Si se solicita residencia de larga duración: EX-11
Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: personalmente, el padre o madre residente legal del menor extranjero natural de España.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en
- La solicitud se va a poder presentar cuando tenga sitio el nacimiento o bien cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de vivienda legal.
- Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la petición, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
- Si es residente temporal: Modelo 790 Código 052 apartado veintiuno «autorización inicial de vivienda temporal»:
- Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código cincuenta y dos epígrafe 2.6 «autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE
- La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
- Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviese obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediese a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).
- Los hijos van a adquirir la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor va a deber pedir personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir vez huellas extranjeria cita previa se podrá preguntar
- El demandante exhibirá en el instante del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o bien cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
- Para las renovaciones de las autorizaciones se proseguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de vivienda de los familiares reagrupados (ver hoja informativa pertinente)
- Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.
- La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
- Si es residente temporal: Modelo setecientos noventa Código 052 apartado 2.1 „autorización inicial de vivienda temporal“:
- Si es vivienda de larga duración: Modelo setecientos noventa Código cincuenta y dos apartado veintiseis „autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE
- Si es residente temporal: Modelo 790 Código cincuenta y dos apartado veintiuno “autorización inicial de residencia temporal»:
- Si es residencia de larga duración: huella policia cita previa Modelo setecientos noventa Código cincuenta y dos apartado 2.6 «autorización de vivienda de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE
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