
Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su AbogadoEl usuario que no paga los honorarios a su abogado podrá ser requerido de pago a través de el procedimiento judicial llamado jura de cuentas.Cuando alguien contrata a un abogado para que le asesore o bien defienda en cualquier tema o procedimiento debe tener presente que tiene la obligación de abonar sus honorarios.Partiendo de esta fácil premisa («quien contrata un servicio debe abonarlo») explicaremos el procedimiento que tiene el abogado si su
cliente no le paga los honorarios profesionales, procedimiento denominado «
jura de cuentas» o bien «
cuenta jurada«.
Antes de nada, indicar que la «
jura de cuentas» es un proceso
sumario (se limitan los motivos de oposición),
rápido,
sencillo y
económico que se crea para que el abogado (también lo puede presentar el ) pueda cobrar los honorarios devengados en un procedimiento judicial.Para poder instar la jura de cuentas,
OBLIGATORIAMENTE se ha debido empezar un
procedimiento judicial donde haya intervenido el letrado que demanda los honorarios a su usuario.Por tanto, si los servicios profesionales que ha realizado el abogado, y que pretende cobrar, se han efectuado fuera del procedimiento judicial
no cabe la «jura de cuentas«; para la jura de cuentas se requiere la
EXISTENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL ANTERIOR.En cambio, si el abogado ha interpuesto o se ha personado en un procedimiento judicial y ha
intervenido en el mismo, cabe demandar los honorarios adeudados por sus servicios mediante la «
jura de cuentas«.El funcionalmente para solucionar la «jura de cuentas» será exactamente el
mismo órgano jurisdiccional en que se han producido los honorarios cuestionados y que el letrado reclama a su cliente.,
cita previa extranjeria administraciones publicas es de aplicación los
plazos de caducidad del .La
jura de cuentas, como hemos dicho y de la misma manera que para el letrado, está pensado para que el, al que no le paga el cliente del servicio sus derechos y/o suplidos,
también pueda reclamárselos por este procedimiento incidental.
Cliente que no paga honorarios a su letrado: La jura de cuentas:El
de la Ley de Enjuiciamiento Civil después de la reforma llevada a cabo en Octubre de 2015, ha quedado redactado de la próxima forma:
1. Los abogados van a poder demandar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el tema, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados van a tener sus herederos con respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren.
No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.2. Presentada esta reclamación, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor a fin de que pague dicha suma o bien impugne la cuenta, en el
plazo de diez dias, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.Si, en el citado plazo,
los HONORARIOS IMPUGNAREN POR INDEBIDOS, se va a estar a lo preparado en los parágrafos segundo y tercero del apartado dos del artículo anterior ().

Si se
IMPUGNARAN LOS HONORARIOS POR EXCESIVOS, el Letrado de la Administración de Justicia va a dar traslado al letrado por 3 días a fin de que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le demanda, el Letrado de la Administración de Justicia procederá anteriormente a su regulación de conformidad con lo previsto en los artículos 241 y siguientes, a menos que el abogado acredite la existencia de presupuesto anterior en escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagara en los cinco días siguientes a la notificación.Dicho decreto no va a ser susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni tan siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior. (
ADVERTENCIA: Este último párrafo sobre la imposibilidad de recurrir el Decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia ha sido declarado insconstitucional).
3. Si el deudor de los honorarios
no formulare oposición en el plazo establecido,
se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.
ESQUEMA DE LA JURA DE CUENTAS:1.- El cliente que no paga los honorarios a su abogado o a su procurador en un procedimiento judicial donde aquellos profesionales han intervenido, recibirá un
requerimiento de pago del Juzgado.
2.- Si no se opone en el plazo de 10 dias, se
despachará ejecución contra sus bienes (embargos, etc.)
3.- El cliente se puede oponer por considerar los
honorarios indebidos y/o excesivos.
CONCLUSIONES:1.- Los honorarios de los abogados y procuradores devengados en el seno de un procedimiento judicial que no han sido abonados por el usuario, pueden ser reclamados a través de un procedimiento sumario y veloz, «
jura de cuentas«.
2.- Es muy recomendable para ambas partes firmar una
hoja de encargo donde se detalle la actuación del letrado, el importe de los honorarios y el fraccionamiento (en su caso) del pago de estos servicios.
3.- Como hemos visto por el desarrollo de la «jura de cuentas», el cliente del servicio que no paga los honorarios a su letrado podrá ser requerido de manera inmediata de pago por el órgano jurisdiccional en el que se han producido los honorarios,
cita previa extranjeria administraciones publicas y si no impugna los honorarios, cita previa tramites oficina de extranjeria y policia se embargarán sus recursos (cuentas corrientes, salario, vehiculos, piso, etcétera) para el cobro de la cantidad debida.
4.- Existe un
plazo de caducidad para instar el procedimiento de jura de cuentas. .© mundojuridico.info — Cliente que no paga los honorarios a su abogado
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